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lunes, 9 de mayo de 2011

La Consejería de Cultura protegerá como Zona Arqueológica la delimitación del yacimiento de Cástulo en la provincia de Jaén

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, ha incoado el procedimiento para inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, ubicado en los términos municipales de Linares, Lupión y Torresblascopedro, en la provincia Jaén.
Con esta iniciativa, en la que se emplea una figura más apropiada para el bien, como es la Zona Arqueológica, se pretende ampliar la protección inicial a un territorio mucho más extenso del anteriormente reconocido y tutelado –fue declarado monumento histórico-artístico y arqueológico, con carácter nacional, en el año 1985-, donde se han incluido todos los restos arqueológicos vinculados con el importante asentamiento de Cástulo conocidos hasta el momento presente.

En el expediente de protección anterior se identificaba la muralla de la ciudad iberorromana, las edificaciones ubicadas dentro del recinto y varias áreas de necrópolis. No obstante, con este nuevo procedimiento, y tras los resultados de las últimas intervenciones arqueológicas, se ubican con claridad algunos de los barrios fuera de la muralla, fundamentalmente lo que se puede considerar como zona industrial y un espacio funerario mayor al incluido en un principio, fruto de documentaciones recientes.

Pero el significado de Cástulo va más allá de los vestigios arqueológicos citados, alcanzando al territorio en el que se desarrolla su actividad y donde ejerce su control la urbe. Estos extremos se reflejan en las infraestructuras encontradas de las que constituyen buenos ejemplos la calzada romana y el acueducto que servía para suministrar agua a la ciudad.

Otra de las características definitorias del territorio de Cástulo es su ocupación ininterrumpida desde finales del III milenio antes de nuestra Era hasta el siglo XV, momento en el que se abandona la ciudad, produciéndose la ruptura de la continuidad urbana, hecho que ha favorecido la conservación de los valores patrimoniales intactos hasta la actualidad.

Según recoge la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el capítulo sobre Clasificación y ámbito de los Bienes de Interés Cultural, son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la Humanidad.